" El padre aportará mensualmente la cantidad de 150.000 bolivares a razón de 75.000 bolivares quincenales, que serán depositados en la cuenta 01750076770061808832 a nombre de la progenitora en la entidad Bicentenario y aperturada por este Circuito Judicial de Protección en asunto preexistente, monto que deberá ser aumentado de manera conciente por el padre cada vez que surja un incremento salarial, adicional a ello y de manera semanal el padre se compromete aportar algún producto alimenticio (harina, arroz, pasta, aliños, verdura, fruta, etc). Respecto de los meses de Agosto y Diciembre, cada progenitor asumirá los gastos de la siguiente manera: En Agosto: ente el 15 y el 30 de ese mes, la madre asumirá la compra de los útiles escolares y el padre comprará los uniformes y de manera alternativa para el siguiente año se invertirán los rubros y así sucesivamente. En Diciembre: El padre y la madre asumirán la vestimenta o calzado que requiera o sea necesaria para el niño, informándose pre.....