Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. DIGNORA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 161.166, actuando con el carácter de defensora privada, en representación de los derechos e intereses de los ciudadanos ALBERTO JOSE ROJAS MOLLEJA, titular de la cedula de identidad Nro V.-17.995.777, ORGUAN MANUEL HOLLO, titular de la cedula de identidad Nro V.-23.765.019 y JAVIER ALEXIS CUICA GARCES, titular de la cedula de identidad Nro V.-22.360.141.SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Nro. 5C-1377-16, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual entre otros pronunciam.....