Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el decreto de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de noviembre de 2016, medida ésta solicitada por los abogados IVÁN CARRUYO y ANGEL NIÑO, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ANDREA MARTÍNEZ, antes identificados, sobre el inmueble distinguido con el No. 2-8, situado en la Planta Segunda al Norte de la TORRE CUMANÁ, la cual se encuentra al Noreste del Lote A dentro de los siguientes linderos: Norte, área verde en medio, con calle 93 (avenida Padilla); Sur, área verde en medio, pasillo de acceso peatonal y vehicular, con Torre Porlamar; Este, área verde en medio con calle intermedia (antes calle ciega) y Lote B; y Oeste, área verde en medio y caminerías de acceso, con Torre .....