DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 1° del artículo 346, referida a la acumulación de causas referida a la acumulación de causas solicitada por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.800.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DYG, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de marzo del dos mil trece (2013), bajo el N° 71, Tomo 2-A, Primer Trimestre, cuya última modificación fue registrada por ante el referido Registro Mercantil, en fecha dos (02).....