DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presunto asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (vigente para el momento de cometerse el hecho), 55, 71, 80, 81, 82 y 83, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando la declinatoria de competencia en un Tribunal de Juicio con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, por cuanto el delito por el cual fue acusado por el Ministerio Público el.....