Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos EDARLIN LOURDES MOLINA VILLALOBOS y JHONNER EDUARDO SILVA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.624.345 y 18.319.660, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia sin efecto la separación de cuerpos decretada por este juzgado en fecha ocho (08) noviembre de 2016. Y se ordena el archivo de la misma.