Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano FELIPE SANTIAGO CHAVEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° 14.988.405, a favor de su hija, la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, insertada bajo el Nº 141, en fecha 26 de Mayo de 2010, en los libros de Registro Civil de nacimientos original y duplicado, llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• Se ordena la corrección en lo relativo a la identificación de la progenitora, ciudadana JOHANA LISETH NAVARRO HERRERA, qu.....