En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por incoada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ROJAS BUSTAMANTE y HEIDI DEL CARMEN LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.435.428 y V.- 13.660.287 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio MARY GONZALEZ ESCALONA y RAIMUNDO AGUILERA GÓMEZ, inpreabogados números 78.693 y 39.172 en ese orden, mediante la cual solicitan se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común; y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 31.12.20.....