En consecuencia al faltar uno de los dos requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ZULIA Y FALCÓN, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha dieciocho (18) enero de 2016, por el abogado JAIRO R. CAMPOS ÁLVAREZ, actuando en representación de la parte demandante apelante en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de enero de 2016. ASI SE DECLARA...