IV. DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXIS BRACHO BOZO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO GONZÁLEZ MÉNDEZ, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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