1) SIN LUGAR LA RECUSACIÓN formulada por la abogada RUFINA VARGAS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NURYS MILDRED RODRÍGUEZ, en su condición de progenitora del adolescente NOMBRE OMITIDO, contra la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada INÉS HERNÁNDEZ PIÑA. 2) SIN LUGAR LA RECUSACIÓN formulada contra la abogada MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO, Secretaria Natural del mencionado Tribunal, en incidencia de Fraude Procesal surgida en juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por la abogada LUCIA ORTEGA en contra de quien en vida respondía al nombre de FRANCESCO MUSSACCHIA PÉREZ. 3) NO SE IMPONE a la recusante la multa prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.