Este Tribunal, revisado el acuerdo transaccional que antecede y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL LABORAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.