En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta La NULIDAD de OFICIO de la decisión Nº 1J-309-11, de fecha 26-10-2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual, declaro sin lugar la solicitud de decaimiento de medida presentada por los abogados MARCOS SALAZAR HUERTA y MARIA ELENA BENITEZ SALAS, en la causa seguida al ciudadano LUIS ORLANDO TORRES GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 ejusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILICIT.....