DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, seguida por la ASOCIACION COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., inscrita ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos de Lagunillas y valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 27 de Diciembre de 2005, anotada bajo el N° 9, Tomo 11, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del referido año, representada por la Ciudadana ANA MARIA MOLINA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.950.777, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de los Ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO, RAFAEL ALVAREZ, JORGE.....