DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la excepción perentoria de fondo relativa a la falta de cualidad opuesta por la sociedad mercantil BARIVEN SA, y consecuencialmente IMPROCEDENTE la pretensión por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana ZULI YASMINA LIZAUZABA MÉNDEZ contra la sociedad mercantil BARIVEN SA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: se exime a la ciudadana ZULI YASMINA LIZAUZABA MÉNDEZ al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con .....