DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos EULICES GUTIÉRREZ SANJUANELO y RAIZA JOSEFINA QUINTERO OCHOA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 31 de Octubre de 1.997, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 94, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Jefatura Civil durante el año 1.997, libro éste hoy en poder de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.....