Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño, "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", de cinco (5) años de edad, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en virtud que los ciudadanos JESUSITA BRITO DE BRITO y EUGENIO BRITO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nosº V-.5.481.214 y V-3.824.455, respectivamente, son parte integrante de la familia de origen extensa del niño, por lo tanto, se acuerda la integración del niño con los mencionados .....