ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se revoca la orden de captura que al efecto dictó este Tribunal y se ordena librar los correspondientes oficios. SEGUNDO: Se impone del Auto de Ejecución y Declinatoria de Competencia haciendo de su conocimiento que no ha empezado a cumplir con sus sanciones. TERCERO: Se declina la competencia al tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del estado Táchira, a los fines que sea éste quien continúe en el conocimiento de este asunto, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal se abstiene de aplicar el contenido del artículo 628 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y .....