Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por el delito CONTRALA PROPIEDAD ¿ HURTO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal VIGENTE para el momento de la comisión del Delito. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.