Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- CONDENA A WILKER AMADO MENDOZA LISCANO, ampliamente identificado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, encontrándolos responsables penalmente en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN POCAS CANTIDADES y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, A cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilan.....