Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA, interpuesta en contra del ciudadano NERIO CERVANDO FLORES UZCATEGUI, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 442 del Código Penal, e INJURIA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 444, del referido Código Penal, presentada por el ciudadano JAIRO ANTONIO SALAS MELENDEZ, plenamente identificado en su escrito, asistidos por el Dr. MARIO QUIJADA RINCON , abogado en ejercicio y de este domicilio, por cuanto los hechos no revisten carácter penal por falta de tipicidad de los hechos, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia cerificada en el archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DEJUICIO
DRA. R.....