En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, El delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem del código Penal, cometido en perjuicio de OSCAR LEÓN NAVA GARCÍA, THAIS BEATRIZ PINEDA NAVA
Y ABDIS ROSA LUGO PEREIRA del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.