ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE Parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal Décimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en contra del ciudadano EMIRO JOSE ESPITIA, Colombiano, natural de Lórica, Departamento de Córdova, nació el 15-03-1.961, de 39 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 15.028.481, hijo de José de La Cruz Pérez (d) y de Elida Espitia, residenciado en el Parcelamiento El Paraíso, Parcela Mi Terroncito, propiedad de Lisbeth Guillen, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón, Estado Zulia, a quien lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los hoy occisos, el niño RANDY JOSE CACERES, los adolescentes MARIBEL PINEDA MUÑOZ y CHARLY DANIEL FERNANDEZ GONZAL.....