El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y se ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.