Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte (20) de Enero de 2007 por la abogada en ejercicio María Gabriela Franchi INPREABOGADO bajo el Nº 57.306, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A. (CONSCARVI, C.A.), identificadas en actas y la abogada en ejercicio Rita González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.457 en su carácter de apoderada judicial asistiendo al demandante ciudadano AARON MORALES identificado plenamente en actas, ambas representaciones que se evidencian de los del instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.