PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELSÓN JOSÉ MARCANO BRUZUAL y MARÍA DEL VALLE SALAZAR LEÓN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Septiembre de 2.001, según consta del acta anotada bajo el N°. 22, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.