Oída la declaración del acusado JOSE FELIX ACOSTA FRANCO mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, y existiendo bases suficientes para el enjuiciamiento del acusado, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por el delito y los hechos aquí establecidos, acordando este Tribunal
emplazar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio. Así mismo, se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Remítase con oficio. Cúmplase.