En sustento de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se acuerda proseguir y tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Decretar la providencia Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos Imputado JESUS ANTONIO PIRONA PADILLA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 01/11/1968, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.950.104, Taxista, soltero, manifestó saber leer y escribir, hijo de Jesús Pirona María y Rosa Albina Padilla, domiciliado en Barrio Libertad, Callejón Providencia, Casa S/N, a una cuadra del Unidad Educativa Isaías Medina Angarita, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; e.....