ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, SECCION DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA a la ciudadana SE OMITE, por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia y por no comparecer a la audiencia preliminar, sin grave y legitimo impedimento que lo justifique, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata. SEGUNDO. Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia (PREZ), Departamento Alonso de Ojeda y Venezuela, a la Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), a la Guardia Nacional, Destacamento 33 Lagunillas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, comisionándolos para que realicen la ubicación inmediata de la joven, y en caso de ser efectiva la misma, se sirvan trasladarla con la urgencia del caso a la sede del Tribunal e.....