Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano, NELSON GREGORIO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.114.283, quien presta sus servicios como Analista II en el IUTC en la ciudad de Cabimas, a los fines de satisfacer las pensiones alimenticias de la niña y adolescente BETZABE CAROLINA VILLALOBOS URREA. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al
demandado. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las vacaciones y bono vacacional. CUARTO: En el caso de que el ciudadano NELSON GREGORIO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.114.283, goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de.....