Con fundamento, en los hechos y el derecho invocado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo Marca: Chevrolet; Tipo: Pick-Up; Clase: Camioneta; Placas: 038-6AX; Año: 1.974; Color: Vino Tinto; Serial Carrocería: C1734DV109899; Serial Motor: K0410738; Uso: Carga, al ciudadano ANGEL DANILO FUENMAYOR MORAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la C.I. N° V-7.784.334, y domiciliado en la Avenida principal, casa S/N, detrás de la Iglesia, Sector Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Artículo 117 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio.....