PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANEL JOSE AGUILERA RODRÍGUEZ Y LUISA ISABEL SUAREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16-09-1977, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta en los libros respectivos bajo el N° 34, folio 62 al 63, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 192 del Código Civil por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos procreados de dicha unión en la actualidad son mayores de edad