En consecuencia, al haber transcurrido más de treinta días desde la fecha en que fue presentado el aprehendido por ante el tribunal de control, sin que hasta la fecha la representación del Ministerio Público haya consignado su acto conclusivo, este juzgador, en atención a la señalada jurisprudencia, acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual consistirá en caución juratoria y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al acusado a los fines de imponerlo de las obligaciones previstas en los citados artículos. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano.
Asunto: OP01-P-2004-0894.