consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 8, 25, 26, 27, 385, 386, 387, 450 literal a y 451 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Régimen de visitas intentada por el ciudadano ALEXANDER DAVID MARCHIORI MEDINA, contra la ciudadana NADIUSKA LISET ARAUJO MARTINEZ, ya identificados; en beneficio de la niña identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopna