DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadanos, ELSY CAROLINA ACOSTA PEREZ, PATRICIA INES ACOSTA CAPITILLO, MARIANELA JOSEFINA ACOSTA CAPITILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.625.903, V-10.412.587 y V-9.114.538, respectivamente, en su carácter de Hijas del de cujus, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIAS GENARO ACOSTA JIMENEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir .....