En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROSALYN PATRICIA MOLLEDA FONSECA y EDWING YAHITH MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.239.633 y 17.332.193 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio THAÍS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.848, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente y el criterio de la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que durante su unión.....