DISPOSITIVO
En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GÉNESIS MARINA MATA SALAS y AMÉRICO ANDRÉS RIVERA PÉREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.190.911 y 20.855.148 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Los Samanes, Urbanización Los Samanes, segunda Calle, Casa sin número, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y el segundo en el Sector El Progreso, Avenida 41, Parroquia Alonso de Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de .....