DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO MEDINA PIÑA y YOLEIDA JOSEFINA BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.253.782 y 7.965.602, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha catorce (14) de Mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Prefecto del Municipio Simón Bolívar, estado Zulia, inserta bajo el N° 18, Tomo 1, Año: 1997.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la pre.....