Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- Su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la solicitud de TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA (ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) interpuesta por la ciudadana MARÍA YSABEL GRATEROL BRACHO, anteriormente identificada, en nombre propio y en representación de su hija, la niña (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el literal "l" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
2.- Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Ad.....