En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE SOTO y NAILETH IBELISE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 7.099.226 y V-10.231.826, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha ocho (08) de Mayo de 1.985, por ante Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 190, del libro de Registro Civil de Matrimonio, año 1985, Tomo 1. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a lo.....