El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones, TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO GUZMAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.763.077, domiciliado en el sector Aricagua, calle Las Flores, casa con fachada de laja, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre una moto con las siguientes características: MARCA: BERA, PLACAS: AG6J27G, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, AÑO: 2014, COLOR: ROJO, SERIAL CHASIS: 8212MCEB6ED000675, SERIAL MOTOR: Z163MLID106590.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como.....