este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana DONCAS CESIA BETANCOURT CORPAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.189.375, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo ut supra transcrito. ASÍ SE DECLARA.-