En el presente caso, se observa que el demandante no consignó conjuntamente con su libelo de demanda, el documento fundamental en que basa su pretensión; por lo tanto conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito, en rabón de lo cual estima este Tribunal que la Acción de Habeas Data incoada resulta INADMISIBLE, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber acompañado el ciudadano ORLANDO RIVERA VASQUEZ, el documento fundamental de su demanda. Así se decide.
EL JUEZ.
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
LJIU/MLM.Exp. Nº 15-3287.-