Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado JOSÉ VICENTE LABARCA, en su condición de defensor privado del ciudadano ENDER ENRIQUE HERNÁNDEZ VIVAS.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 1074-14, de fecha 02.09.2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual, el juzgado de instancia en la audiencia de presentación de imputado calificó la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano E.....