CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Sibelys Chiquinquirá Canquiz Albarran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.816, en contra del ciudadano Rayko Rafael Sibila Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.098.504. Así se declara.-
En consecuencia, tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades del adolescente de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), el treinta y tres punto tres por ciento (33.3%) del ingreso mensual que reciba el ciudadano Rayko Rafael Sibila Hernández, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de mil bolívares (Bs.F. 1.000,00).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, el treinta y tres punto tres por ciento (33.3%) del ingreso que reciba el ciudadano Ray.....