Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos FREDDY ERNESTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y ALBERTINA DEL CARMEN MARÍN MARÍN, en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 516, acompañada a los autos de esta solicitud.