PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana YELIXSA CARRERO ALTUVE, en contra de la SECRETARIA DE ENLACE COMUNITARIO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, ambas partes suficientemente identificadas.
SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución inmediata e incondicional de la Providencia Administrativa N°.- 00295/2010, de fecha 27/10/2010, en el expediente Nro. 059-2010-01-00409, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YELIXSA CARRERO ALTUVE, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta.
TERCERO: Se ordena a la SECRETARIA DE ENLACE COMUNITARIO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, a tales fines, a reponer a la ciudadana YELIXSA CARRERO ALTUVE, antes identificada, a sus labores habituales de trabajo, en las mismas condiciones en las que venia desempeñando sus actividades laboral.....