En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MIGDALIA RODRIGUEZ DE RIVERA, a los ciudadanos FELIX ARMANDO RIVERA RODRIGUEZ y HECTOR JOSE RIVERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.399.584 V- 9.308.306, de este domicilio en su condición de hijos.