...El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama."
Por lo que para el decreto de una medida preventiva, el solicitante debe traer pruebas suficientes a las actas que lleven a la convicción del Juzgador, de dar por comprobados el "Fumus bonis Iuris", presunción grave del derecho que se reclama; y el "Periculum in mora", peligro en el retardo, o el peligro de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, requisitos estos que deben estar íntimamente relacionados y deben estar presentes para poder convencer al sentenciador de decretar una medida cautelar para salvaguardar la pretensión del demandante.
Constata esta juzgadora que la presunción del buen derecho la constituye las actuaciones rea.....