Declara improcedente la solicitud subsidiaria de la Medida de Caución Juratoria formulada por el Defensor Público Segundo Penal Ordinario ABOG. RAFEL PADRON PORTILLO, Defensor de los imputados JOEL RAMON ZAMBRANO y FRANKLIN JOSE REYES SACHEZ, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 2 y 3 en concordancia con el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos Automotores; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, e perjuicio del Estado venezolano; MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretadas a los imputados de autos, establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días, Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y del país y, fianza de personas solventes que.....